miércoles, 14 de abril de 2010

Exposicion: Ajuste por Inflacion del ISLR


En las economías de todos los países existe un fenómeno llamado inflación el cual es una aumento sostenido y significativo del nivel de precios, esto afecta las operaciones financieras de las empresas, incluyendo los pago de los impuestos, pues se podrían basar en numeraciones no reales y así estar pagando su tributos en base a datos irreales (al no estar ajustados por la inflación), es por esto que se usa el ajuste por inflación el cual se mantiene en dos etapas la primera que es el “ajuste inicial” por inflación, es solo para el primer año de vida de las organizaciones y que sirve de base para la segunda etapa que es reajuste regular por inflación el cual toma como base el índice nacional del precio al consumidor, el cual debe ser emitido por el Banco Central De Venezuela. Ambos pasos se ejecutan para encontrar el verdadero valor de los activos de las empresas y así pagar el impuesto real.

Ajuste por Inflación de Impuestos sobre la renta.

Los estados financieros son una imagen fiel de las empresas, sin embargo ocurren fenómenos dentro de las economías de cada país que puede afectar directamente esta visión, como lo es la inflación, esta afecta los activos y pasivos, específicamente los impuestos, por esto existen leyes que ajusta los pagos de los impuestos de acuerdo a la inflación.

La inflación es un incremento sostenido y generalizado de los precios en una economía, la cual afecta directamente las actividades financieras, una de las que se ven afectada directamente en el pago de tributos, como por ejemplo: el Impuesto sobre la Renta (ISLR). el cual se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:

Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 UT.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.)".

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 UT.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Ya que de una manera clara se especifican quienes declaran el ISLR en la misma línea de ideas se especifican los detalles del ajuste por inflación según la ley correspondiente. Los cuales se especifican en el Título IX: De los Ajustes por Inflación en el Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación:
Artículo 174.- A los efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de esta Ley.
Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Parágrafo Segundo: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Parágrafo Tercero: A los solos efectos de esta Ley, La actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del patrimonio.
Parágrafo Cuarto: Deberán excluirse de los no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley.
Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Artículo 175.- Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Aquellas empresas que se encuentren en período, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 176.- El ajuste a que se contrae el artículo 173 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.
Artículo 177.- El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del atributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.
Artículo 178.- Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado par la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.

Según Garay, Juan (2002) en los comentarios a la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala que “Como la inflación distorsiona los resultados de los estados financieros” la finalidad del ajuste por inflación “es lograr que los contribuyentes paguen el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia o nominal”

Señala además, que las empresas que se encuentren en períodos preoperativos, deberán determinar y pagar el mencionado tributo después de finalizar dicho período, el cual culmina con la primera facturación, en las mismas condiciones de pago previstas.


El impuesto sobre la renta clasifica los ajustes por inflación en dos (2) tipos: a) Ajuste Inicial y b) Ajuste Regular por Inflación; la causa y el momento cuando se deben realizar estos ajustes son distintos y de ellos se derivan unos compromisos para los obligados a practicarlos.


Ajuste Inicial por Inflación:

Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISL. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.


Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos contribuyentes deben habitualmente realizar actividades empresariales y llevar debidamente sus libros y registros de contabilidad. Es importante tener presente que una vez que el contribuyente se acoja al sistema de reajuste por inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.


Activos y pasivos no monetarios:

Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.

Reajuste Regular por Inflación:

Es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y que se tomará para determinar la Renta Gravable.

El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad económica que viva el país al momento de su aplicación. De esta forma se evita una distorsión en los estados financieros.

Bibliografía.

CORDERO, Bartolomé, Ajuste por inflación. (4 de abril de 2010),
http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:rnAe-0TN9KAJ:www.cuft.tec.ve/cuft/publicaciones/barquisimeto/Umbral/digitales/n2/art%25203%2520Bartolom%25C3%25A9%2520Cordero.pdf+ajuste+por+inflacion+de+islr&hl=es&gl=ve&pid=bl&srcid=ADGEESjt0tbYwPqCqqiNFthMTK_3htecCEKM4UhFoAhUQoHJpNol0No0PX4HTI6MiGPjXoiyukLa3avG88-KlaJwemzoGOgbrPG6q5f9tEyy-5tjQYmVWekmke0NooXcgI7ptp8irwlp&sig=AHIEtbTi8f4M-o1pmgUBU9OISaOo2p9lVQ

5 comentarios:

  1. Hola Gracias por la información, muy útil pero quisiera saber donde puedo conseguir el libro de Cordero por favor

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  2. Extraordinaria informacion y les felicito, asi de esta forma tambien se contribuye con el Pais

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  3. 8) ¿Sera un gasto deducible el 3% RAA para el ISLR?

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  4. 9) ¿Qué dice el código orgánico tributario? ¿Para quien no se inscribe en registros de activos actualizados?

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