miércoles, 14 de abril de 2010

Caso Practico: "Efecto Economico de los Impuestos"

La naturaleza jurídica de la obligación tributaria

Nace comúnmente como el vínculo jurídico en virtud en la cual el estado como fisco, y con el carácter de sujeto activo, exige de un administrador denominado sujeto pasivo el pago de una prestación monetaria, además se debe tener una causa de fondo. No basta con pensar que el fisco se encuentra legalmente facultado para obligar a los gobernados al cumplimiento de determinadas prestaciones, si no ir mas allá buscar el por qué.

Ahora bien, el fundamento de toda legislación administrativa e inclusive de la existencia misma de la Administración Pública como el Poder Ejecutivo del Estado, radica en los principios del servicio público, y de interés general. De tal manera que para convertir en realidad practicas y tangibles semejantes principios, el Fisco debe contar con recursos materiales. En otras palabras debe poseer una base económica y financiera.

Desde luego, el Estado tiene el alcance de su mano poderoso medios de acción; bienes patrimoniales, empréstitos, emisiones de bono, etc. Pero no son suficientes. Si los servicios públicos y las actividades de interés general se presentan como tarea de gran magnitud, los recursos económicos para atenderlas deben guardar una proporción directa. En otras palabras la administración no gobernaría, si no que quedaría reducido a un mero órgano contemplativo y, en el peor de los casos a una estructura inútil.
Tomando esto de referencia se puede concluir que la esencia de los recursos económicos del Estado debe provenir de quienes resultan beneficiados por la actividad. Si los hombres han creado la organización estatal, con el definido prepósito de contar con un órgano que resuelva los problemas colectivos, es incontestable que deben ser ellos los primeros obligados a contribuir al sostenimiento del mismo. Por lo tanto, es precisamente en delación Gobernador- Estado- Fisco- Servicio-servicio Publico, en donde encontramos el por que de la exigencia legal de prestaciones a favor d e la Administración activa y a cargo de los particulares.

La primera consecuencia, y quizás la mas importante, que podemos derivar de la obligación tributaria, es el pago de los impuestos que son : Una prestación tributaria obligatoria, al estado y demás entidades de derecho público, conforme a la ley, para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Consideraciones antes de la creación de un Impuesto.
Antes de crearse un impuesto se debe considerar:
1.-La capacidad económica de la fuente generadora de ingresos que resultara agravada.
2.- La reacción de los sujetos pasivos, su mentalidad y su grado de inclinación a la evasión impositiva.
3.- Medir el impacto que el nuevo impuesto causara dentro de la economía nacional.

Estos elementos deben manejarse con mucho cuidado a fin de lograr una reacción tributaria sana y armónica. No se debe olvidar que a pesar de todo, el pago de impuesto es un sacrificio para los gobernados que los puede acercar a la evasión o al fraude fiscal. Por lo tanto un impuesto mal planteado o establecido en una época inadecuada puede encontrar un sentimiento de rechazo general, dejando de rendir frutos que de el esperaban las autoridades fiscales. Por otra parte, resulta aconsejable evitar el establecimiento de tributos en forma inoportuna, el resultando de seguro será desfavorable.

Efecto de los impuestos.

Una vez creado el impuesto legislativamente, y en su caso debidamente reglamentado por el ejecutivo, el impacto contenido sus elementos constitutivos (causante, fuente de ingresos gravadas, hechos generadores de crédito fiscal, tasa, cuotas o tarifas, fecha y forma de entero, requisitos y sanciones) crea una obligación tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatarios en la Ley respectiva. Por su pare el fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de este momento que el impuesto comienza a surtir efecto.

La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en beneficio de efectos públicos. Sin embargo no es posible considerar la cuestión en término tan sencillos. La hipótesis normativa de los impuestos toma como ámbito personal que se esta en presencia de una disposición de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta colectividad de destinatarios integran un núcleo social en el que sobresalen los más variados y contradictorios intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos. De manera que la reacción de los individuos frente a las cargas impositivas, en algún modo revela uniformidad.

Ante tal situación, deben contemplarse dos tipos diversos de efectos: negativos y positivos; cuya consecuencia lógica se traduce en la falta de pago o bien en el pago del mismo.
Analizando tales efectos se pueden plantear pautas para la determinación y recaudación impositiva, así como conocer algunas causas de la evasión tributaria. Por otra parte, desde el punto de vista del causante, permite evaluar la vigencia práctica de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, cuyo alcance debe representarse si se desea crear una conciencia cívica en los administrados con relación a sus obligaciones ante el fisco.


Efectos Negativos:

En el mismo orden se consideran como efectos negativos de los impuestos:
1. La evasión: (Margain, Emilio) “Sustracción ilegal al pago”, Es decir el causante en forma pasiva deja de cubrir los impuestos, ya sea por ignorancia o por inconveniente material. O puede presentarse debido a sus pequeños ingresos y también a sus crecientes necesidades familiares.
2. Fraude Fiscal: (González, Francisco) “Es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, en obtener mediante mentiras o engaños, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos”
Que se puede dar a causa del contrabando, que es la introducción o extracción a y de un país de mercancías y efectos, sin cubrir los impuestos de importaciones o de exportaciones correspondientes. Las causas fundamentales del contrabando son:
Las importaciones prohibidas.
Las elevadas tarifas aduanales.
La necesidad de previos permisos de importaciones de difícil obtención.
En resumidas cuentas se dará el contrabando por la política gubernamental de protección a la industria nacional
Otra de las causas directas del fraude fiscal será:
Las altas tasas impositivas frente a la capacidad económica real de la población que tributa.
La inmoralidad administrativa.
La falta de conciencia ciudadana y por ende de escrúpulos, por parte del causante.

3. La remoción: Se presenta cuando el causante al no poder cubrir las cargas fiscales optan por dejar de realizar las actividades gravadas. Entre las consecuencias mas graves pueden señalarse:
El desempleo.
La fuga de capitales, con el consiguiente
Retroceso en el desarrollo nacional.

Además representa un índice claro y preciso, de desajuste entre la visión del legislador y la realidad social. Las normas fiscales agobian al causante y provocan literalmente su huida de las actividades productivas, las causas que posiblemente produzcan este fenómeno serán.
Las altas tarifas impositivas
La mala política hacendaría.
La insuficiencia de capitales de inversión.


Efectos positivos:
Ya se plasmo las causas por que se niegan a pagar sus impuestos. Ahora se hará referencia a los problemas que regularmente suelen presentarse cuando los tributos son cubiertos.
Cabe destacar que cuando el pago de los impuestos es correcto representa un signo alentador del progreso dentro de las comunidades, que el fisco debe estimular y mantener a través de una política de acercamiento y compresión hacia los causantes. El pago de los impuestos es una obligación, pero también un ingreso seguro y necesario para el estado, que este tiene que garantizar en debida forma. Ahora bien no se presenta dificultad al cobro de los impuestos, sin embargo, el pago de los tributos da lugar a una serie de relaciones económicas entre los gobernados que pueden desembocar en un alza general del costo de la vida.
Luego que el impuesto se ha pagado sigue un verdadero camino que va repercutiendo incesantemente por todos los ámbitos de la economía nacional. Camino que lo lleva en diversos sentidos ya sea hacia un punto final de incidencia o hacia un círculo vicioso, pero que poderosamente afecta todo tipo de relaciones industriales, comerciales y de consumo, frente a las cuales los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad quedan relegados un segundo termino, provocándose el principio de injusticia social que su desconocimiento implica:

1. La percusión del impuesto: La ley impone la exigencia. Y se presenta cuando el causante gravado por el legislador ocurra a pagarlo. En Principio el tributo continúa su camino. Ante todo la traslación puede implicar unas verdades cadena, ya que el tercero que ha recibido el gravamen del obligado directo, a su vez lo repercute en otra persona diferente y así sucesivamente. De tal manera que la misma va a operar en diversos sentido.
En el mismo sentido se han considerado dos formas clásicas de traslación:
2. La protraslación: (Sommers, Harold) Es una forma de traslación de impuesto que consiste en incrementar el precio de los bienes y servicios. Desde luego, es la forma más injusta, su principal efecto es el encarecimiento de la vida, en perjuicio de la clase consumidora, compuesta por la gran mayoría de la población de un país. En ocasiones la protraslacion llega a convertirse en un medio de generar utilidades netas sin pago de impuestos y sin violar la ley, pero en perjuicio del sector más conglomerado social.

3. La retrotraslación (Sommers, Harold) consiste en pagar menos por los bienes, El fabricante absorbe un impuesto destinado a los consumidores, generalmente por exigencia del propio mercado o por presiones de tipo oficial.



Tipo de impuestos.
Además de la clasificación ya mencionada para complementar la información se podría nombrar la clasificación que le dan los economistas a los impuestos, ellos generalmente los dividen entre directos e indirectos.

Impuestos Directos:(renta, patrimonio, bienes inmuebles) se recaudan de las personas que se presumen deben pagar el impuesto.
Impuestos indirectos: se presume sean trasferidos a los consumidores.
La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas baja se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimiento tributario. Resulta significativamente más sencillo administrar y recaudar impuestos indirectos que administrar impuestos sobre la renta.

Impuestos en Venezuela.
El sistema tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos, han sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones económicas en Venezuela lo ameriten.
Este está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad competencia sobre la potestad tributaria nacional, la tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que se encarga de recaudar los tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto. Tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
Ahora bien los impuestos más importantes en el país son:
Impuesto sobre la renta (Impuesto Directo). Es el impuesto que se aplica al los enrequesimientos anuales netos y disponible obtenido en especies. De las personas jurídica o naturales reticentes o domiciliadas en la republica. Este puede presentar algunas:
Ventajas:
Es un impuesto productivo,
El incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin aumentar los gravámenes.
Adaptación a los objetivos de justicia social.
Deducciones personales o discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas.
Obstaculiza el ahorro.
Es muy complejo.
Costo excesivo de la recaudación.
Estimula la evasión fiscal.

Impuesto al Valor Agregado.
Se define como la carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda la transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor. Es un impuesto indirecto, real, que grava los movimientos de riqueza que se pone de manifiesto. No es acumulativo o piramidal, no se incurre en la doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado o trasladado al consumidor final.
El régimen del IVA tiene un gran numero de exenciones y exoneraciones que la capacidad de recaudación del impuesto sea muy reducida, lo cual conlleva la SENIAT (organismo recaudador del impuesto)a aumentar la aplicación indiscriminada de las penalizaciones a fin de dar cumplimiento a sus metas, perjudicando sobre todo las pequeñas y medianas empresas que tiene que soporta cierres y multas, exponiendo al principal órgano generador de empleo al cierre definitivo puesto que en muchos de los casos la multa supera su capital social.

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.
El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.
Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

Bibliografía.

ALVARES, Ledys; Gabriela, Sarmiento Y Reina Suárez. “Los impuestos y el desfavorecimiento de la producción.” Cabimas, 2007.
ARRIOJA, Adolfo, “Los efectos de los impuestos” México, 2008
www.monografias.com efecto económico de los impuestos.
www.seniat.gob.ve

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