miércoles, 14 de abril de 2010

Caso Practico: "Efecto Economico de los Impuestos"

La naturaleza jurídica de la obligación tributaria

Nace comúnmente como el vínculo jurídico en virtud en la cual el estado como fisco, y con el carácter de sujeto activo, exige de un administrador denominado sujeto pasivo el pago de una prestación monetaria, además se debe tener una causa de fondo. No basta con pensar que el fisco se encuentra legalmente facultado para obligar a los gobernados al cumplimiento de determinadas prestaciones, si no ir mas allá buscar el por qué.

Ahora bien, el fundamento de toda legislación administrativa e inclusive de la existencia misma de la Administración Pública como el Poder Ejecutivo del Estado, radica en los principios del servicio público, y de interés general. De tal manera que para convertir en realidad practicas y tangibles semejantes principios, el Fisco debe contar con recursos materiales. En otras palabras debe poseer una base económica y financiera.

Desde luego, el Estado tiene el alcance de su mano poderoso medios de acción; bienes patrimoniales, empréstitos, emisiones de bono, etc. Pero no son suficientes. Si los servicios públicos y las actividades de interés general se presentan como tarea de gran magnitud, los recursos económicos para atenderlas deben guardar una proporción directa. En otras palabras la administración no gobernaría, si no que quedaría reducido a un mero órgano contemplativo y, en el peor de los casos a una estructura inútil.
Tomando esto de referencia se puede concluir que la esencia de los recursos económicos del Estado debe provenir de quienes resultan beneficiados por la actividad. Si los hombres han creado la organización estatal, con el definido prepósito de contar con un órgano que resuelva los problemas colectivos, es incontestable que deben ser ellos los primeros obligados a contribuir al sostenimiento del mismo. Por lo tanto, es precisamente en delación Gobernador- Estado- Fisco- Servicio-servicio Publico, en donde encontramos el por que de la exigencia legal de prestaciones a favor d e la Administración activa y a cargo de los particulares.

La primera consecuencia, y quizás la mas importante, que podemos derivar de la obligación tributaria, es el pago de los impuestos que son : Una prestación tributaria obligatoria, al estado y demás entidades de derecho público, conforme a la ley, para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Consideraciones antes de la creación de un Impuesto.
Antes de crearse un impuesto se debe considerar:
1.-La capacidad económica de la fuente generadora de ingresos que resultara agravada.
2.- La reacción de los sujetos pasivos, su mentalidad y su grado de inclinación a la evasión impositiva.
3.- Medir el impacto que el nuevo impuesto causara dentro de la economía nacional.

Estos elementos deben manejarse con mucho cuidado a fin de lograr una reacción tributaria sana y armónica. No se debe olvidar que a pesar de todo, el pago de impuesto es un sacrificio para los gobernados que los puede acercar a la evasión o al fraude fiscal. Por lo tanto un impuesto mal planteado o establecido en una época inadecuada puede encontrar un sentimiento de rechazo general, dejando de rendir frutos que de el esperaban las autoridades fiscales. Por otra parte, resulta aconsejable evitar el establecimiento de tributos en forma inoportuna, el resultando de seguro será desfavorable.

Efecto de los impuestos.

Una vez creado el impuesto legislativamente, y en su caso debidamente reglamentado por el ejecutivo, el impacto contenido sus elementos constitutivos (causante, fuente de ingresos gravadas, hechos generadores de crédito fiscal, tasa, cuotas o tarifas, fecha y forma de entero, requisitos y sanciones) crea una obligación tributaria a cargo de quienes aparecen señalados como destinatarios en la Ley respectiva. Por su pare el fisco adquiere el derecho de exigir su importe y de tomar las medidas que juzgue adecuadas para su eficiente recaudación. Es a partir de este momento que el impuesto comienza a surtir efecto.

La consecuencia inmediata parece ser el pago de una prestación en beneficio de efectos públicos. Sin embargo no es posible considerar la cuestión en término tan sencillos. La hipótesis normativa de los impuestos toma como ámbito personal que se esta en presencia de una disposición de carácter general, que tiene como origen y destino a una colectividad que se estima productora de recursos económicos. A su vez esta colectividad de destinatarios integran un núcleo social en el que sobresalen los más variados y contradictorios intereses personales, monetarios, sociales y hasta políticos. De manera que la reacción de los individuos frente a las cargas impositivas, en algún modo revela uniformidad.

Ante tal situación, deben contemplarse dos tipos diversos de efectos: negativos y positivos; cuya consecuencia lógica se traduce en la falta de pago o bien en el pago del mismo.
Analizando tales efectos se pueden plantear pautas para la determinación y recaudación impositiva, así como conocer algunas causas de la evasión tributaria. Por otra parte, desde el punto de vista del causante, permite evaluar la vigencia práctica de los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, cuyo alcance debe representarse si se desea crear una conciencia cívica en los administrados con relación a sus obligaciones ante el fisco.


Efectos Negativos:

En el mismo orden se consideran como efectos negativos de los impuestos:
1. La evasión: (Margain, Emilio) “Sustracción ilegal al pago”, Es decir el causante en forma pasiva deja de cubrir los impuestos, ya sea por ignorancia o por inconveniente material. O puede presentarse debido a sus pequeños ingresos y también a sus crecientes necesidades familiares.
2. Fraude Fiscal: (González, Francisco) “Es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, en obtener mediante mentiras o engaños, o por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos”
Que se puede dar a causa del contrabando, que es la introducción o extracción a y de un país de mercancías y efectos, sin cubrir los impuestos de importaciones o de exportaciones correspondientes. Las causas fundamentales del contrabando son:
Las importaciones prohibidas.
Las elevadas tarifas aduanales.
La necesidad de previos permisos de importaciones de difícil obtención.
En resumidas cuentas se dará el contrabando por la política gubernamental de protección a la industria nacional
Otra de las causas directas del fraude fiscal será:
Las altas tasas impositivas frente a la capacidad económica real de la población que tributa.
La inmoralidad administrativa.
La falta de conciencia ciudadana y por ende de escrúpulos, por parte del causante.

3. La remoción: Se presenta cuando el causante al no poder cubrir las cargas fiscales optan por dejar de realizar las actividades gravadas. Entre las consecuencias mas graves pueden señalarse:
El desempleo.
La fuga de capitales, con el consiguiente
Retroceso en el desarrollo nacional.

Además representa un índice claro y preciso, de desajuste entre la visión del legislador y la realidad social. Las normas fiscales agobian al causante y provocan literalmente su huida de las actividades productivas, las causas que posiblemente produzcan este fenómeno serán.
Las altas tarifas impositivas
La mala política hacendaría.
La insuficiencia de capitales de inversión.


Efectos positivos:
Ya se plasmo las causas por que se niegan a pagar sus impuestos. Ahora se hará referencia a los problemas que regularmente suelen presentarse cuando los tributos son cubiertos.
Cabe destacar que cuando el pago de los impuestos es correcto representa un signo alentador del progreso dentro de las comunidades, que el fisco debe estimular y mantener a través de una política de acercamiento y compresión hacia los causantes. El pago de los impuestos es una obligación, pero también un ingreso seguro y necesario para el estado, que este tiene que garantizar en debida forma. Ahora bien no se presenta dificultad al cobro de los impuestos, sin embargo, el pago de los tributos da lugar a una serie de relaciones económicas entre los gobernados que pueden desembocar en un alza general del costo de la vida.
Luego que el impuesto se ha pagado sigue un verdadero camino que va repercutiendo incesantemente por todos los ámbitos de la economía nacional. Camino que lo lleva en diversos sentidos ya sea hacia un punto final de incidencia o hacia un círculo vicioso, pero que poderosamente afecta todo tipo de relaciones industriales, comerciales y de consumo, frente a las cuales los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad quedan relegados un segundo termino, provocándose el principio de injusticia social que su desconocimiento implica:

1. La percusión del impuesto: La ley impone la exigencia. Y se presenta cuando el causante gravado por el legislador ocurra a pagarlo. En Principio el tributo continúa su camino. Ante todo la traslación puede implicar unas verdades cadena, ya que el tercero que ha recibido el gravamen del obligado directo, a su vez lo repercute en otra persona diferente y así sucesivamente. De tal manera que la misma va a operar en diversos sentido.
En el mismo sentido se han considerado dos formas clásicas de traslación:
2. La protraslación: (Sommers, Harold) Es una forma de traslación de impuesto que consiste en incrementar el precio de los bienes y servicios. Desde luego, es la forma más injusta, su principal efecto es el encarecimiento de la vida, en perjuicio de la clase consumidora, compuesta por la gran mayoría de la población de un país. En ocasiones la protraslacion llega a convertirse en un medio de generar utilidades netas sin pago de impuestos y sin violar la ley, pero en perjuicio del sector más conglomerado social.

3. La retrotraslación (Sommers, Harold) consiste en pagar menos por los bienes, El fabricante absorbe un impuesto destinado a los consumidores, generalmente por exigencia del propio mercado o por presiones de tipo oficial.



Tipo de impuestos.
Además de la clasificación ya mencionada para complementar la información se podría nombrar la clasificación que le dan los economistas a los impuestos, ellos generalmente los dividen entre directos e indirectos.

Impuestos Directos:(renta, patrimonio, bienes inmuebles) se recaudan de las personas que se presumen deben pagar el impuesto.
Impuestos indirectos: se presume sean trasferidos a los consumidores.
La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas baja se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimiento tributario. Resulta significativamente más sencillo administrar y recaudar impuestos indirectos que administrar impuestos sobre la renta.

Impuestos en Venezuela.
El sistema tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos, han sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones económicas en Venezuela lo ameriten.
Este está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Así, en la actualidad competencia sobre la potestad tributaria nacional, la tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que se encarga de recaudar los tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto. Tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.
Ahora bien los impuestos más importantes en el país son:
Impuesto sobre la renta (Impuesto Directo). Es el impuesto que se aplica al los enrequesimientos anuales netos y disponible obtenido en especies. De las personas jurídica o naturales reticentes o domiciliadas en la republica. Este puede presentar algunas:
Ventajas:
Es un impuesto productivo,
El incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin aumentar los gravámenes.
Adaptación a los objetivos de justicia social.
Deducciones personales o discriminación de la fuente de ingreso.
Desventajas.
Obstaculiza el ahorro.
Es muy complejo.
Costo excesivo de la recaudación.
Estimula la evasión fiscal.

Impuesto al Valor Agregado.
Se define como la carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda la transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor. Es un impuesto indirecto, real, que grava los movimientos de riqueza que se pone de manifiesto. No es acumulativo o piramidal, no se incurre en la doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado o trasladado al consumidor final.
El régimen del IVA tiene un gran numero de exenciones y exoneraciones que la capacidad de recaudación del impuesto sea muy reducida, lo cual conlleva la SENIAT (organismo recaudador del impuesto)a aumentar la aplicación indiscriminada de las penalizaciones a fin de dar cumplimiento a sus metas, perjudicando sobre todo las pequeñas y medianas empresas que tiene que soporta cierres y multas, exponiendo al principal órgano generador de empleo al cierre definitivo puesto que en muchos de los casos la multa supera su capital social.

El impuesto sobre el valor agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.
El Estado considera que independientemente de las ganancias que el particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio que el particular deriva de la acción del Estado, encaminada a la prestación de servicios públicos y por la cual debe pagar con el objeto de sostener los gastos que esos servicios públicos demandan.
Esto significa que por la acción del Estado, el particular deriva dos clases de beneficios: uno que está representado por el uso que puede hacer de los servicios que el Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en que se mueve, dentro de los límites y bajo la protección del Estado.

EL IVA no grava ni pretende gravar la utilidad de las empresas, lo que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a través de la imposición sobre los distintos valores parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con este tipo de impuesto.

El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las etapas de producción, no produce efectos acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan oculta en el precio ninguna carga fiscal.

Bibliografía.

ALVARES, Ledys; Gabriela, Sarmiento Y Reina Suárez. “Los impuestos y el desfavorecimiento de la producción.” Cabimas, 2007.
ARRIOJA, Adolfo, “Los efectos de los impuestos” México, 2008
www.monografias.com efecto económico de los impuestos.
www.seniat.gob.ve

Exposicion: Ajuste por Inflacion del ISLR


En las economías de todos los países existe un fenómeno llamado inflación el cual es una aumento sostenido y significativo del nivel de precios, esto afecta las operaciones financieras de las empresas, incluyendo los pago de los impuestos, pues se podrían basar en numeraciones no reales y así estar pagando su tributos en base a datos irreales (al no estar ajustados por la inflación), es por esto que se usa el ajuste por inflación el cual se mantiene en dos etapas la primera que es el “ajuste inicial” por inflación, es solo para el primer año de vida de las organizaciones y que sirve de base para la segunda etapa que es reajuste regular por inflación el cual toma como base el índice nacional del precio al consumidor, el cual debe ser emitido por el Banco Central De Venezuela. Ambos pasos se ejecutan para encontrar el verdadero valor de los activos de las empresas y así pagar el impuesto real.

Ajuste por Inflación de Impuestos sobre la renta.

Los estados financieros son una imagen fiel de las empresas, sin embargo ocurren fenómenos dentro de las economías de cada país que puede afectar directamente esta visión, como lo es la inflación, esta afecta los activos y pasivos, específicamente los impuestos, por esto existen leyes que ajusta los pagos de los impuestos de acuerdo a la inflación.

La inflación es un incremento sostenido y generalizado de los precios en una economía, la cual afecta directamente las actividades financieras, una de las que se ven afectada directamente en el pago de tributos, como por ejemplo: el Impuesto sobre la Renta (ISLR). el cual se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:

Artículo 1: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

Según la ley, están obligados a declarar y pagar el ISLR:

Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 UT.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT.)".

Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 UT.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.
Ya que de una manera clara se especifican quienes declaran el ISLR en la misma línea de ideas se especifican los detalles del ajuste por inflación según la ley correspondiente. Los cuales se especifican en el Título IX: De los Ajustes por Inflación en el Capítulo I: Del Ajuste Inicial por Inflación:
Artículo 174.- A los efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.
Una vez practicada la actualización inicial de los activos y pasivos no monetarios, el Balance General Fiscal Actualizado servirá como punto inicial de referencia al sistema de reajuste regular por inflación previsto en el Capítulo II del Título IX de esta Ley.
Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que se contrae este Título, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.
Parágrafo Segundo: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Parágrafo Tercero: A los solos efectos de esta Ley, La actualización inicial de activos y pasivos no monetarios, traerá como consecuencia un débito a las respectivas cuentas del activo y un crédito a las correspondientes cuentas del pasivo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará actualización del patrimonio.
Parágrafo Cuarto: Deberán excluirse de los no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta Ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta Ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la presente Ley.
Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.
Artículo 175.- Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior. La inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Aquellas empresas que se encuentren en período, el cual culmina con la primera facturación, deberán determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) después de finalizar dicho período, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 176.- El ajuste a que se contrae el artículo 173 de esta Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.
Artículo 177.- El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del atributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.
Artículo 178.- Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efectos de determinar dichas rentas, tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados en esta Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado par la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación.

Según Garay, Juan (2002) en los comentarios a la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala que “Como la inflación distorsiona los resultados de los estados financieros” la finalidad del ajuste por inflación “es lograr que los contribuyentes paguen el impuesto sobre una ganancia real y no ficticia o nominal”

Señala además, que las empresas que se encuentren en períodos preoperativos, deberán determinar y pagar el mencionado tributo después de finalizar dicho período, el cual culmina con la primera facturación, en las mismas condiciones de pago previstas.


El impuesto sobre la renta clasifica los ajustes por inflación en dos (2) tipos: a) Ajuste Inicial y b) Ajuste Regular por Inflación; la causa y el momento cuando se deben realizar estos ajustes son distintos y de ellos se derivan unos compromisos para los obligados a practicarlos.


Ajuste Inicial por Inflación:

Es el ajuste que todos los obligados a efectuarlo deben practicar a los efectos tributarios y servirá exclusivamente como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación. Este ajuste traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. Se hace en forma extraordinaria sobre los activos y pasivos no monetarios a fin de actualizar el patrimonio. Esta sinceración no tiene efectos a los fines de ISL. Los obligados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta al ajuste inicial por efectos de inflación son los comerciantes, los industriales, quienes se dediquen a actividades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros, quienes se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, tales como refinación y transporte y todos aquellos que estén obligados a llevar libros de contabilidad.
De tal forma que están sometidos a los solos fines en la aplicación del tributo, las personas Naturales y herencias yacentes, las compañías anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L), las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas.


Los contribuyentes que se acojan al sistema de reajuste regular por inflación, están obligados a la normativa del ajuste inicial. Estos contribuyentes deben habitualmente realizar actividades empresariales y llevar debidamente sus libros y registros de contabilidad. Es importante tener presente que una vez que el contribuyente se acoja al sistema de reajuste por inflación, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.


Activos y pasivos no monetarios:

Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del contribuyente, que por su naturaleza o característica son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como: los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, construcciones, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y demás reajustables o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios.
Cuando se realice el ajuste inicial por inflación, se modifica el activo, pasivo y patrimonio del contribuyente, por lo tanto estas modificaciones originan asientos contables que deben registrarse en la contabilidad. Por una parte se efectuará al respectivo activo o pasivo objeto del ajuste y por la otra a una cuenta que se abre denominada “Actualización del Patrimonio”.

Reajuste Regular por Inflación:

Es el ajuste que deben realizar todos los contribuyentes sujetos a la tributación creada por la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de sincerar sus ganancias o pérdidas, tomando como base la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, la Ley establece que el menor valor que resulte al actualizar el patrimonio neto y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que denominará “Reajuste por Inflación” y que se tomará para determinar la Renta Gravable.

El ajuste por inflación es una medida fiscal saludable que beneficia al contribuyente al sincerar los valores reales de sus activos y pasivos no monetarios y beneficia al Estado al ajustar los impuestos a la realidad económica que viva el país al momento de su aplicación. De esta forma se evita una distorsión en los estados financieros.

Bibliografía.

CORDERO, Bartolomé, Ajuste por inflación. (4 de abril de 2010),
http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:rnAe-0TN9KAJ:www.cuft.tec.ve/cuft/publicaciones/barquisimeto/Umbral/digitales/n2/art%25203%2520Bartolom%25C3%25A9%2520Cordero.pdf+ajuste+por+inflacion+de+islr&hl=es&gl=ve&pid=bl&srcid=ADGEESjt0tbYwPqCqqiNFthMTK_3htecCEKM4UhFoAhUQoHJpNol0No0PX4HTI6MiGPjXoiyukLa3avG88-KlaJwemzoGOgbrPG6q5f9tEyy-5tjQYmVWekmke0NooXcgI7ptp8irwlp&sig=AHIEtbTi8f4M-o1pmgUBU9OISaOo2p9lVQ

domingo, 11 de abril de 2010

Reseña 5

BRICEÑO, Maria, “Gestión de empresas familiares factor clave para el desarrollo local” Visio Gerencial. Año 5 Nº 2, Julio – Diciembre, 2006.

Con la llegada de la globalización las organizaciones han pasado por un proceso de integración donde abundan las nuevas tecnologías, especialmente las informáticas. Sin embargo los resultados se han presentado de forma diferente de unas economías a otras, en función de la capacidad de respuesta de cada territorio a estos desafíos. Las ciudades y regiones han puesto en esto su marca diferenciadora, pues la combinación interna de recursos humanos, materiales, institucionales y especialmente culturales hace que el cambio se asuma de manera diferente, trayendo consigo, ventajas y desventajas.

En respuesta a esto desequilibrios han ido apareciendo nuevas políticas de desarrollo impulsadas por las administraciones locales y regionales. Por ello, el concepto de desarrollo económico evoluciona y se transforma en lo que ahora se conoce como desarrollo local, entendiendo este como forma flexible de ajustes productivo en el territorio, que buscan un impulso de los recursos potenciales de desarrollo endógeno tratando de construir un entorno institucional, político y cultural de fomento a las actividades productivas y de generación de empleo en los diferentes ámbitos territoriales.

Las nuevas estrategias de desarrollo tienen un enfoque territorial y están determinadas por la historia productiva de cada localidad, las características tecnológicas e institucionales del contexto y sus recursos, los cuales condicionan el crecimiento.

Con un enfoque más específico se estudia el papel que desempeñan las empresas locales, específicamente las pequeñas y medianas empresas (PyMEs).

Las empresas de pequeñas dimensiones han mostrado una capacidad extraordinaria para incorporar innovaciones tecnológicas y organizativas, pues su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación antes los cambios las dotan de ventajas frente a las grandes empresas, aprovechan a la flexibilidad intrínseca.

En el mismo contexto entra a colocación el papel que desempeña las empresas familiares, que en su mayoría se consideran PyMEs y que en ámbitos locales tienen un rol importante en las redes personales y empresariales como agentes del entorno, las cuales facilitan el surgimiento y desarrollo de estas empresas en una localidad y territorio. Así las empresas familiares se distinguen de las demás por lo siguiente:

La presencia de la familia.

El sueño del propietario de mantener en negocio en la familia.

La coincidencia de familia en la dirección y propiedad.

La ventaja competitiva derivada de la interacción de la familia.

En Mérida las empresas familiares tiene una alcance bastante amplio con respecto a otro tipo de empresas, además, que predomina el sector comercio, se demuestra que son capaces de perdurar en el tiempo, y a diferencia de los que se cree la mayoría de los propietarios tienen instrucción universitaria. Además que la mejor oportunidad que se presenta para este estado es la presencia de La Universidad de Los Andes, seguidamente que es la zona libre, cultural y tecnológica (ZOLCCYT).

Reseña 4

LEON, Fátima, “La percepción de la responsabilidad social empresarial por parte de los consumidores” Visión Gerencial, Año 7 Nº 1 Enero Junio 2008.

Si una organización se propone como objeto de beneficio (responsabilidad económica) y que ignore su finalidad social, estará desconociendo su papel como parte de la sociedad que consume sus productos o servicios. Las empresas son instituciones humanas insertas en una sociedad con la interaccionan y ala que deben su beneficio, por lo tanto, es menester que la compense de alguna formas, y allí que dentro de las actividades que una empresa adopta como parte de sus actividades cotidianas es la Responsabilidad Social Empresarial lo que implica el compromiso concernientes y congruentes de ampliar íntegramente con la finalidad de la empresa tanto en lo interno como en lo externo, considerar las expectativas de todos su participantes en lo económico, social, humano y ambiental, demostrando el respeto por los valores éticos, la gente, la comunidad, y el medio ambiente par la construcción del bien común. Esta responsabilidad lleva, por lo tanto la actuación conciente y comprendida de mejorar, continua medidas consistentes que le permitan a la empresa ser mas competitiva a no costa de, si no respetando y promoviendo el desarrollo pleno de las personas de las comunidades y el entorno en que operan atendiendo las expectativas de todos sus participantes.

Se reconocen cuatro tipos e responsabilidades:

1.- Responsabilidad Económica: Su principal objeto es la maximización de los beneficios.

2.- Responsabilidad Ética: Subyace le deber ser de la empresa en un contexto de justicia y moral, de acuerdo a la visión de sus grupos de interés.

3.-Responsabilidad Filantrópica: Refleja el deseo de la sociedad de observar el buen compromiso social de las empresas en pro del bienestar general.

4.- Responsabilidad Legal: La maximización debe materializarse en un entorno legal normativo.

Igualmente se analiza el comportamiento empresarial dentro del contexto de la RSE, se encuentra que puede valorarse en distintas etapas del comportamiento empresarial, como las actividades filantrópicas, la ética en los negocios, políticas de responsabilidad social ambiental, el ciclo de vida de producto, normativas vigentes sobre aspectos de RSE, acuerdos de libre comercio.

La madures de la RSE en una empresa exige una adaptación y un mayor compromiso, el comportamiento social debe manifestarse tanto fuera de la organización. Esta se desarrolla en dos dimensiones tomando en cuenta los diferentes grupos de interés:

Dimensión Interna: Gestión del RRHH, salud y seguridad del puesto de trabajo, gestión del impacto ambiental y de los recursos naturales.

Dimensión Externa: Comunidades locales, socio comerciales, proveedores, consumidores, derechos humanos, problemas ecológicos y de desarrollo sostenible.

Una empresa socialmente responsable será entonces, una entidad competitiva en términos económicos pero con la finalidad social compartida ente sus grupos de interés donde deberían:

Ofrecer productos deseables.

Lograr la ética orientando las decisiones dentro de la empresa.

Asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables.

Respetar el medio ambiente.

Integrarse en la comunidad de la que forma parte con acciones sociales oportunas.

Ahora bien, estudiada la parte de la organización surge la incógnita de ¿Qué desea el consumidor de las empresas? Entonces tomamos en cuenta la percepción de la RSE por parte del consumidor.

La selección de un producto o servicio responde a la interacción que hace le consumidor entre los estímulos y sus expectativas, así mismo los consumidores han dejado de ser meramente materialistas y han llegado a se una “sociedad de nosotros” mas preocupada por la familia, el ahorro y por proporcionar ayuda a otro, con lo cual los productos y servicios de apoyo social tiene un repunte en la demanda.

Las empresas con el nuevo enfoque de los consumidores necesitan encontrar nuevas formas de ganarse su confianza, para la cual deben antes que nada, conocer cuales son sus percepciones tanto positivas como negativas que los consumidores tienen de sus productos, para fortalecerlas mejorarlas, tratar de cambiarlas para manifestar expresamente comportamientos socialmente responsable.

Existe una imagen deseada que es la que la empresa quiere transmitir y otra real que es la que el consumidor percibe. Las empresas con imágenes favorables y percibida como tales, en la mayoría de los caso, logran vender mejor sus productos. El beneficio que percibe el consumidor tendrá que basarse en nuevos conceptos, dentro de los cuales esta la RSE, íntimamente vinculada con la ética, transparencia y la consecuente buena reputación.

La percepción de la RSE que tenga los consumidores es determinante a la hora de su decisión de compra (o rechazo) de productos o servicios y su preferencia será la única garantía de la rentabilidad empresarial y subsistencia en le mercado, además se espera que la empresa retribuya parte de lo que recibe de la sociedad.

Reseña 3

ESPINOZA, Alibel, Importancia del análisis estratégico en los estudios preliminares de un proyecto inversión” Revista Visión Gerencial, Año 5, Nº 1, Enero Junio 2006.

La rapidez para detectar las nuevas tendencias en los patrones de conductas y necesidades de los consumidores, la velocidad para diseñar, producir y comercializar los productos para las nuevas necesidades se esta convirtiendo en le modelo gerencial para las empresas lideres.
Los empresarios deben apoyarse en herramientas o técnicas que ayuden a eliminar la improvisación y a disminuir los riesgos, para esto tenemos La Formulacion de Proyecto donde ese garantiza la minimización del riesgo y la maximización del beneficio.

Además toda empresa tiene tres objetivos independientes de la voluntad de sus dirigentes: la supervivencia, la rentabilidad, y el crecimiento, donde la rentabilidad es la clave de esa secuencia, y a su vez esta se expresa en tres planes que permite lograrlo. Estos son la creación de valor, la eficiencia de la operaciones, la ventaja competitiva, conjuntamente el éxito de una empresa no se mide en función de “excelencia” o de “calidad total” si no en comparación con otras empresas.
El principal objetivo del proceso de planificación estratégica es la consecuencia de una ventaja competitiva, axial mismo se trata de un proceso dinámico, que atraviesa varias fases o etapas. Es un proceso que en parte del análisis de la empresa y su entorno, para identificar sus puntos fuertes y débiles con respecto aun entorno competitivo; es la búsqueda de una estrategia que permita construir o mantener una ventaja competitiva.
En la planificación estratégica se debe analizar la situación, el entorno, la competencia, e internamente formular objetivos y metas a largo plazo, axial mismo comprender el mercado, la competencia del negocio y diseñar la estrategia apropiada.
Para la estrategia competitiva de las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) debe contener por lo menos los siguientes elementos:
√ Definición de la razón de ser de la empresa.
√ Objetivos y jerarquización de las estrategias.
A partir de la definición de la misión y para alcanzar los objetivos debe establecer estrategias de mercado, manufactura y de competitividad de los mercados metas.

El proyecto se transformara en una herramienta que tiene la planificación estratégica de un individuo u organización. En las muchas definiciones que se tiene de proyectos la mas usada dice que: “es la búsqueda de una solución inteligente al planeamiento de un problema, tendiente a resolver entre tanto una necesidad humana”, axial como también se define como un “Plan prospectivo de una unidad de acción capaz de materializar algún aspecto de desarrollo económico o social”.
Al mismo tiempo un proyecto supone la indicación de los medios necesarios para la realización y la adecuación de esos muchos medios a los resultados que se persiguen. Su ejecución supone la realización una inversión, para obtener un incremento.
La principal característica de un proyecto es la intención de realizar algo con la finalidad de generar cambios en una situación dada, alcanzar un objetivo, de manera similar el proceso de planificación estratégica es un análisis en base a objetivos, otra característica importante de los proyectos es su vinculación con el entorno, ya que el hecho real es que un proyecto no se realiza en el vacío, si no dentro de cierto medio del cual se nutre y a cuyo mejoramiento debe contribuir. En los estudios de proyecto cualquiera que se la profundidad que se realice se distinguen tres grandes fases:
1.- fases del análisis: Es un proceso de análisis y toma decisiones enmarcada en la visión del negocio.
2.- Fase de ejecución.
3.- Fase de operación.
Las fases 2y 3 se relacionan con la ejecución del resultado final del proceso de análisis.

Además la fase 1 tiene una serie de estudios preliminares, prefactivilidad, y de factibilidad, estos están relacionados entre si.
Como se observa un proyecto pasa por varias fases las cuales están interconectadas de ahí que el proceso como tal permita un constante avance y retroceso en pro de perfeccionar los resultados a medida que se profundiza en la calidad de la información. Por lo tanto un proyecto diseñado bajo el enfoque de la planificación estratégica se convierte en el instrumento o herramienta que permite articular la visión de lo que se quiere lograr con la empresa, y como hacer para llegar allí. Permite a su vez delinear las estrategias que conviertan las metas en realidad.
El aprovechar la metodología de la planificación estratégica, nos permite ir construyendo de manera sistemática y ordenada el concepto de negocio que mejor se adapte a la situación particular en que ase desenvolverá. Igualmente establece las bases confiables para las decisiones de largo plazo que se deben tomar en las principales áreas funcionales de un nuevo negocio como son mercadeo, producción, finanzas, recursos humanos entre otros.

Reseña 2

MOLINA, Víctor “Análisis de las metodologías fiscales y financieras para el ajuste por inflación establecido en la ley de impuesto sobre la renta y la declaración de los principios de contabilidad 10” Actualidad contable FACES, Año 9 Nº 13 julio- diciembre 2006, Mérida, Venezuela 54-67.

Análisis: La inflación como sabemos es un mal que padecen todos los países desde los mas desarrollados hasta los que están en vía de desarrollo.
Esta enfermedad es producto factores netamente económicos, especialmente cuando no hay equilibrio entre los bienes y servicios que produce un país y la masa monetaria que circula en el mismo o cuando existe demasiado dinero en búsqueda de pocos bienes y servicio en una economía. En el caso especifico de Venezuela esta la producción de dinero inorgánico, esto se debe al déficit fiscal, originando a su vez, por los gastos excesivos en los cuales han incurrido los distintos gobiernos, para cubrir el gran déficit financiero que las empresas del sector publico han ocasionado al estado venezolano.
En medio de esta situación obligatoria de cada país se ven afectas las empresas, donde incluimos los pago de los impuestos es el caso especifico de ISLR el cual el gobierno nacional venezolano establece el ajuste por inflación fiscal, con la finalidad de que el contribuyente pague por sus impuestos sobre una base real y no de forma irreal, este ajuste es promulgado en el año 1991,seguido a este la federación de colegio de contadores públicos de Venezuela promulgo la declaración de principios establecidos Nº 10 (DPC 10), la cual establece la obligación de ajustar los estados financieros básico, por efectos de la inflación como salida para evitar que las empresas tomen decisiones incorrectas.
El ajuste por inflación fiscal llevarse a cabo en dos etapas, al primero se le denomina “ajuste inicial por inflación” y al segundo “ajuste regular “. La intención y oportunidad en que debe emplearse tales ajuste fiscales son diferentes y no deben realizarse el ajuste regular, sin antes haberse efectuado el ajuste inicial.
Mientras que el ajuste que promueve el colegio de contadores a través del método mixto produce un resultado por tendencia realizado, el cual se ocasiona cuando los inventarios que están valorando a costos corrientes se venden, y los activos fijos que asimismo están a costo de mercado se deprecien. El resultado por tendencia relazado se lleva al estado de ganancia y pérdidas y el mismo permite que los resultados del ejercicio económico sean iguales a los obtenidos por el método del nivel general de precios.
Las semejanzas que presentan ambos metodologías es que tienen objetivos similares, aunque diferentes propósitos, la base de ambos ajuste es el costo histórico, Ambas metodologías utilizan para medir el poder adquisitivo del dinero y por ende de la inflación, el índice nacional de precios al consumidor.
Aun así presentan diferencias tan puntuales como que El ajuste financiero es una norma emitida por la federación de colegio de contadores públicos de Venezuela, pues funciona como una declaración de principios de contabilidad en Venezuela. El ajuste fiscal por su parte se encuentra inmerso en la ley del impuesto sobre la renta y están obligados a realizarlo todas las personas naturales o jurídicas que se dedique a actividades comerciales, industriales, bancarias, de seguro, minera o petrolera.

Ambas metodologías no arrojan los mismos resultados, por que la filosofía de una en comparación con la otra son totalmente diferente, la DPC 10 busca medir o evaluar la eficiencia de la empresa a través de las gerencias, mientras la ley de impuesto sobre la renta solo busca producir un efecto en la renta gravable del contribuyente sin importar si este es eficiente o no con el manejo de la inflación.